El criterio naturalista de realidad se corresponde con los dogmas de los ordenamientos normativos, en sus dos vertientes:
La vertiente tradicional en la que el ordenamiento de la sociedad está confiado a las normas jurídicas de origen divino. En este sentido el ordenamiento está compuesto por normas naturales y por normas positivas
La vertiente postmoderna en la que el ordenamiento de la vida familiar se confía enteramente a las instancias de poder estatales
El criterio de realidad naturalista lleva a juzgar la realidad matrimonial a partir de las normas jurídicas que la regulan.
En el año 1215 los cristianos iniciaron las narrativas nupciales jurisdiccionales: la Iglesia inicialmente pretendió tener la jurisdicción exclusiva sobre el matrimonio por razón del sacramento. Canonistas y civilistas organizaron las normas matrimoniales en los respectivos cuerpos normativos.
En este escrito se explica sucintamente cómo se construyó este ordenamiento normativo unitario y se alude al primer vuelco normativo que se produjo en el seno de las naciones cristianas secularizadas.