En su sentido etimológico (ad - tangere) la atingencia indica relación entre dos cosas que están tocándose, es decir, que guardan una estrecha relación entre ellas por razón de su proximidad. La cultura bíblica denomina las relaciones familiares con el término carne, que expresa su carácter tangible y concreto. El ordenamiento narrativo del derecho de familia se edifica sobre el paradigma de la atingencia, en cuya virtud respecto a aquellos asuntos que tocan la intimidad de las personas, a ellas les toca gestionarlos. La atingencia reclama un tipo de pensamiento que se apoya en la experiencia íntima de las personas y requiere el respeto de las narrativas autobiográficas, que no pueden ser regladas heterónomamente.
La responsabilidad es una noción central de la antropología jurídica: cada persona goza del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Es un derecho que comporta una responsabilidad, una necesidad ética de dar la cara, de asumir la conducción de la propia existencia. En la imagen, cada persona es una vela, cada palo aguanta su vela. Es una imagen que quizás ayuda a acceder a la comprensión del paradigma de atingencia.
Diagrama con los cuatro sentidos del paradigma de la atingencia que es fundamental para empezar a pensar la familia en modo inclusivo por cuanto se refiere a atender a las personas y en modo integrador por lo que se refiere a los valores naturales de la intimidad personal y familiar. La familia no es un constructo social. Toca a cada persona vivir ética y litúrgicamente su propia vida, desde la intimidad que comparte con los suyos.
En este post se explica cuál es el sentido etimológico de estos dos términos. La atingencia establece una relación intrínseca entre las cosas que se "tocan".
La contingencia tiene distintos significados. En filosofía indica la condición de aquellos entes que no tienen en sí mismos la razón de ser, es decir, que pueden ser o no ser.
El paradigma de atingencia aporta una nueva luz al concepto de atingencia, que se ha entendido desde el punto de vista objetivo (la proximidad de objetos o cosas) mientras que desde el punto de vista jurídico exige avocar necesariamente a la persona el ejercicio de la jurisdicción sobre los asuntos que tocan su intimidad. Cualquier pensamiento objetivo que no proceda de ese ejercicio de jurisdicción autónoma o autobiográfica es necesariamente contingente (es decir, puede ser o no ser) (quinto axioma del Derecho de familia)
Ni la familia ni los conflictos familiares son constructos sociales. El conocimiento relativo a la familia es necesariamente atingente, es decir, debe proceder de los propios familiares. En el caso en que sean los profesionales quienes piensan la familia su pensamiento será atingente en la medida en que o bien consista en un ejercicio de abogacía familiar, que no sustituye la responsabilidad de los familiares, sino que más bien la empodera, o bien constituya una intervención necesaria al servicio de los niños, adolescentes y personas con discapacidad.