La palabra fornicación alude a la acción de fornicar, es decir, de tener una relación sexual carente de significado conyugal.
Con independencia de su origen etimológico, la palabra fornicación designa el pecado de tener una relación sexual con quien no es legítimo esposo. Si por legítimo esposo se comprende únicamente quien está unido por un vínculo conyugal válido se considerarán fornicarias las relaciones sexuales de quienes están en situación matrimonial irregular. Desde el punto de vista moral y jurídico, por tanto, conviene señalar que tal apreciación es incorrecta porque deriva de las apariencias y no de la realidad antropológica. La fornicación es el pecado sexual cometido por quien se une con otra persona que no es su cónyuge.
En una situación matrimonial irregular puede existir una relación de conyugalidad, la cual excluiría la posibilidad de catalogar de fornicarios los actos de los que en la realidad son esposos aunque aparentemente no lo sean.
Al ser una palabra que fácilmente conduce a estigmatizar a las personas que hacen uso de una sexualidad controvertida o inmoral, está cayendo en desuso. Sin embargo, si se aplica el principio de atingencia y se facilita a las personas el discernimiento del significado que tiene para ellas el uso del sexo, esta palabra puede todavía ser útil para indicar aquellos actos que son incompatibles con una sexualidad conyugal.