En los ordenamientos jurídicos modernos la incapacidad era un concepto de gran importancia, puesto que se hacía pesar sobre la persona las consecuencias jurídicas de las situaciones en las que sus habilidades cognitivas o volitivas se veían limitadas. Al mismo tiempo que se proclamaba el principio jurídico según el cual todas las personas gozan de capacidad jurídica, porque debido a su dignidad son susceptibles de ser sujetos de derechos y de deberes. La capacidad y la personalidad jurídica eran conceptos afirmados y negados toda vez que los Estados podían incapacitar a las personas cuando se declaraba judicialmente que carecía de capacidad de obrar.
En los nuevos enfoques científicos y jurídicos, la incapacidad ya no se define solo como una limitación absoluta de las facultades de una persona para tomar decisiones, sino que se centra en reconocer su capacidad de obrar con los apoyos necesarios. Este enfoque ha sido impulsado, entre otros, por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006), y ha inspirado la reforma de los ordenamientos jurídicos de muchos países. En España, esta reforma se realizó mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Este cambio tan profundo de planteamiento y de enfoques ha sido propiciado por los movimientos que abogan por el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. El concepto de discapacidad es actualmente el que mejor refleja la situación en la que se encuentran las personas que encuentran limitadas sus habilidades intelectuales para ejercer sus derechos en la sociedad. Antes el ordenamiento focalizaba los defectos o limitaciones; ahora, en cambio, se pone el acento en las capacidades de las personas que pueden requerir un apoyo.
La palabra incapacidad sigue siendo empleada en el ámbito laboral, pues se entiende como aquella situación en la que un trabajador se ve imposibilitado para desempeñar las funciones habituales de su puesto debido a una enfermedad, accidente u otra causa que afecta su salud. Esta incapacidad puede ser temporal o permanente , dependiendo de la duración y gravedad de la condición que la provoca.