La ley orgánica 1/2025 de eficiencia judicial ha introducido un requisito de procedibilidad para que los jueces y tribunales puedan resolver los conflictos en la vía jurisdiccional del Estado.
En lugar de usar la expresión "Modos alternativos de solución de conflictos" -que era la que se viene usando desde que empezó el auge de la mediación- la ley habla de modos adecuados de solución de controversias. Es un primer paso para que sea reconocida la jurisdicción de la familia en la resolución de los conflictos familiares.
El único medio adecuado de resolver un conflicto familiar es aquel en que triunfe el amor familiar y sean respetados los derechos y atendidas las necesidades de todos sus miembros.
En todo conflicto familiar la solución debe ser atingente en cuatro sentidos:
1) objetivo
2) subjetivo
3) Autobiográfico
4) Litisconsorcial