Los conflictos jurídicos son aquellos que implican la dimensión jurídica de la vida humana, es decir, suponen el ejercicio de la justicia por parte de las personas que se encuentran inmersos en ellas.
Los procesos jurisdiccionales son aquellos que se desarrollan en los cauces procedimentales de los ordenamientos normativos de resolución de conflictos. En la medida en que permanezca en pie el dogma de la exclusiva jurisdicción del Estado en la resolución de los conflictos de los ciudadanos, se mantendrá la idea de que los únicos procesos jurídicos son los jurisdiccionales. La justicia la imparten los órganos judiciales creados por el Estado para ordenar la vida social en el ámbito territorial sobre el que existe jurisdicción.
Las narrativas jurisdiccionales son creíbles en la medida en que exista el aparato normativo, ejecutivo y judicial del Estado o, en su caso, de la Iglesia.
En la actualidad, la credibilidad de las narrativas jurisdiccionales es escasa. Eso se debe a una multitud de causas: la aldea global y el comercio transfronterizo, el colapso de los sistemas judiciales, la lentitud de la justicia, el incumplimiento del artículo 24, 1 CE: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión". Quienes desarrollan un pensamiento atingente, que es el propio de los ordenamientos narrativos, adquieren conciencia de que el dogma moderno de la exclusiva jurisdicción del Estado sobre la vida familiar de las personas se sostiene gracias a una combinación de las falacias naturalista y positivista. Los conflictos sólo pueden resolverse por las personas que se encuentran inmersos en ellos y en la medida en que quieran hacerlo.
Los procesos jurisdiccionales son esencialmente homeostáticos, puesto que la resolución de los conflictos corresponde a los jueces.