Todo ordenamiento jurídico genuino debe cimentarse en el reconocimiento de la vida humana como un valor radical y gratuito, no adquirido por mérito ni otorgado por el Estado.
La encíclica Caritas in Veritate del Papa Benedicto XVI, inicia con estas palabras: "La caridad en la verdad pone al hombre ante la sorprendente experiencia del don. La gratuidad está en su vida de muchas maneras, aunque frecuentemente pasa desapercibida debido a una visión de la existencia que antepone a todo la productividad y la utilidad. El ser humano está hecho para el don, el cual manifiesta y desarrolla su dimensión trascendente" (n. 1).
La gratuidad no es un concepto abstracto. Como otras tantas realidades humanas, se accede a ellas a través de la experiencia. A diferencia de la noción de "deber" que implica en cierto modo una necesidad o insuficiencia, el don sólo se puede percibir como tal en el contexto de una relación de amor interpersonal. La vida podría ser entendida como un "dato objteivo". De hecho, así se entiende en la cultura occidental, como explica Benedicto XVI.
El principio de gratuidad expresa que la realidad personal y relacional sobre la que se asienta todo ordenamiento jurídico no es producto del derecho, sino don previo a toda normatividad. En consecuencia, el derecho no constituye el fundamento último de la vida social, sino que se edifica sobre una estructura originaria de recepción que no puede ser reducida a categorías de obligación, titularidad o exigibilidad.
Esta condición intrínseca impone un deber ético de respeto absoluto y constituye la base de la personalidad jurídica.
Esta definición del principio de gratuidad resulta ser una aplicación inmediata del paradigma de atingencia y de la noción misma de ordenamiento jurídico, entendido como conjunto de relaciones, principios y normas que dimanan del amor interpersonal; amor que invita a las personas a compartir la vida entendida como don gratuito y que exige de todos un respeto y reconocimiento debidos en justicia.
En el núcleo narrativo del ordenamiento jurídico, la gratuidad comporta la imposibilidad de convertir en obligación jurídica aquello que únicamente puede ser generado por actos de entrega personal.