Consumación es la acción de consumar, verbo que tiene su origen latino en consummare: cumplir, acabar, llevar a la perfección.
En el ámbito jurídico matrimonial este concepto está ligado al momento en que el hombre y la mujer se unen en las nupcias. Tiene pleno sentido, puesto que "summus" comparte la raíz indoeuropea "super" (estar encima).
En las nupcias se celebra la consumación del acto conyugal en el que el hombre y la mujer se reconocen ser una sola carne.
Desde la teoría narrativa, es necesario que los signos humanos sean conceptualizados por los propios autores. En las culturas antiguas este signo era ambivalente:
1) En las narrativas litúrgicas, el acto conyugal era el signo de la consumación o culminación del proceso amoroso. De manera consciente o inconsciente, los pueblos celebran esta unión con un sentido religioso puesto que el sexo es una realidad mistérica, es decir, con significados simbólicos que trascienden la realidad física. En la consumación se aprecia la existencia de un símbolo (el sexo consumado o union de los sexos) y de un signo (la alianza en la que se genera y se celebra la primera relación familiar).
2) En las narrativas jurisdiccionales, la consumación se convirtió en la conclusión de un negocio jurídico matrimonial. En lugar de pensar la realidad desde el símbolo, las autoridades eclesiales del siglo XIII la pensaron a partir del significado jurídico de los signos nupciales. Se abandonó la vía litúrgica de comprensión del sexo, para iniciar una vía de organización social y eclesial de la vida familiar, en la que el ejercicio del sexo se canalizaba mediante las conductas normativamente impuestas.
Pero la realidad no se agota ni en el símbolo, ni tampoco en el signo.
La realidad familiar es generada por el amor de benevolencia que se expresa mediante los signos humanos, de modo principal por el nacimiento y el acto conyugal, que son las fuentes del ordenamiento narrativo del derecho de familias