En el ámbito del Derecho de familia, el consentimiento ha sido un término relacionado principalmente con el acto de recíproca voluntad mediante el que el hombre y la mujer constituyen el vínculo matrimonial. En el Derecho romano, el consentimiento era entendido como la voluntad de vivir juntos en el matrimonio. En el Derecho canónico, a partir del siglo XIII se comenzó a considerar el consentimiento como un acto de voluntad mediante el que los esposos intercambian los derechos y deberes matrimoniales, siendo el ius in corpus un elemento principal del objeto del contrato. Con la secularización, los ordenamientos civiles siguen manteniendo el principio según el cual no hay matrimonio sin consentimiento, puesto que éste es la causa eficiente de aquél. Sin embargo, al tratarse de un contrato que puede disolverse en cualquier momento por mutuo acuerdo, actualmente el concepto de consentimiento en el ámbito civil es más cercano al significado del derecho romano que al que ha tenido en los siglos pasados. De hecho, no hay diferencia esencial entre el principio del consentimiento y el de voluntariedad.
En otros ámbitos del Derecho, distintos al de familia, el consentimiento está cobrando una especial importancia. En el ámbito de la salud, por ejemplo, se exige el consentimiento informado , que implica que el paciente comprende los riesgos, beneficios y alternativas antes de aceptar un tratamiento médico. En el ámbito penal, el consentimiento es clave en delitos como el abuso sexual, donde su ausencia convierte una acción en un acto ilícito.