En el ámbito del ordenamiento narrativo del derecho de familia, se entiende por conceptualización consorcial aquella que un grupo de personas realizan al establecer las relaciones mediante las que quieren compartir su intimidad familiar.
Este enfoque científico requiere un acceso atencional a la realidad familiar y por tanto la aceptación en una primera instancia de una noción atencional de familia entendida como grupo autoidentificado.
En una segunda instancia, especialmente cuando emergen los conflictos entres los miembros de la familia, la conceptualización consorcioal es efectuada con la ayuda de un profesional que ayudará a los familiares a identificar la verdadera naturaleza de eass relaciones que inicialmente ellos afirmaban ser familiares.
La conceptualización litisconsorcial requiere la realización de la previa conceptualización consorcial: primero es necesario identificar cuáles son las relaciones familiares para después poder considerar cuáles son las exigencias de justicia derivadas de ellas
Se pueden distinguir dos tipos de conceptualización de la familia::
1) las conceptualizaciones sociales
2) las conceptualizaciones consorciales
En el siglo XIX se llevó a cabo la conceptualización de la familia como la unión de un hombre y una mujer unidos en matriomnio junto con sus hijos. Esta conceptualización es conocida como "familia tradicional".
En el contexto de la sociedad del bienestar surgida a mediados del siglo XX y a partir de un enfoque social, los científicos han procedido a la ardua tarea de convertir conceptos abstractos en constructos medibles y concretos. De manera parecida a como los juristas han querido normalizar la vida socal mediante uns ordenamientos normativos, tanto psicólogos como sociólogos han elaborado complejos instrumentos para medir la vida de las personas en un contexto social determinado. Así, por continuar con la imagen de los juristas, en estos ámbitos de la ciencia han identificado en la realidad empírica los datos objetivos obtenidos de los informantes, para lo cual se han empleado investigaciones cuantitativas, cualitativas y mixtas. Así por ejemplo las escalas de Calidad de Vida y de Calidad de Vida familiar han cocneptualizado los respectivos constructos y han sido aplicados con objeto de conocer la calidad de vida de las personas y de las familias en los distintos contextos sociales y de mejorar la atención de los servicios.
Es importante advertir que en las conceptualización sociales no son las familias las que conceptualizan su realidad, sino más bien los investigadores que elaboran los modelos teóricos y crean los instrumentos necesarios para convertir en un constructo social el concepto abstracto de familia.
Estas conceptualizaciones sociales no son propiamente consorciales, puesto que no son los propios miembros de la familia quienes definen sus relaciones.
De la noción atencional de familia como grupo autoidenticado deriva el reconocimiento de un poder que reside en las personas y que se pone de manifiesto en la afirmación del paradigma o principio de atingencia.
Los miembros de la familia connstituyen un consorcio familiar porque comparten la intimidad de las relaciones familiares que conforman las narrativas autobiográficas de cada uno en una unidad que requiere enfoques de naturaleza holística y sistémica.
La primera conceptualización subjetiva que es necesario realizar en todo análisis narrativo autobiográfico es el de las relaciones familiares: no es posible dar por sentado que son familiares por el hecho de que sean consideradas como tales por las personas, puesto que es preciso analizar si ha existido un acto constitutivo de la relación, puesto que sólo un acto de amor interpersonal es susceptible de constituirla. Esta conceptualización subjetiva tiene por objeto la familia y las relaciones familiares.
La conceptualización consorcial requiere el uso de análisis narrativos autobiográficos, puesto que no se trata de resolver conflictos familiares (para eso se requiere una conceptualización litisconsorcial) sino de permitir que los miembros de la familia adquieran conciencia de la naturaleza jurídica de las relaciones familiares que ellos han constituido.
El concepto familia es en primer lugar una realidad encarnada y sólo en segundo plano un constructo social. Como realidad encarnada requiere de una conceptualización subjetiva -personal y familiar-. Como realidad social requiere también de una conceptualización funcional. Ambos aspectos son fundamentales, pero el segundo es necesariamente referencial al primero. En este post propongo establecer esta relación entre concepto humano y constructo social.