El adulterio es el acto sexual realizado por una persona casada con alguien distinto a su cónyuge.
En las culturas antiguas, el adulterio era considerado un crimen grave castigado con frecuencia con la pena de muerte. Hasta bien entrado el siglo XX fue tipificado como un delito.
Con el vuelco normativo, el adulterio ha dejado de tener relevancia en el ámbito penal e incluso en el derecho civil, en muchos ordenamientos, sólo tiene relevancia jurídica cuando la infidelidad tiene consecuencias relacionadas con la filiación. mismo. La Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia ha dejado de contemplar la fidelidad como un deber jurídico, sustituyéndolo por el deber de la lealtad. Está extendida la idea de que la fidelidad ha dejado de ser un valor o bien jurídico, puesto que el ordenamiento no establece consecuencias relevantes.
El adulterio es el acto sexual que realiza una persona casada con alguien que no es su cónyuge. El divorcio y sucesiva unión civil crea la apariencia de adulterio. Jesucristo enseñó que “cualquiera que repudie a su mujer y se case con otra comete adulterio contra aquella; y si la mujer repudia a su marido y se casa con otro, adultera” (Mc 10, 11-12). Las palabras de Jesús deben entenderse en el ámbito de la doctrina que los fieles aplicarán a sus vidas. Si, en cambio, se aplican en el ámbito prudencial, para juzgar las acciones de los demás, plantean un serio problema, puesto que se corre el peligro de difamar a los fieles divorciados vueltos a casar y de caer en el prejuicio.
Sin un juicio en que el fiel pueda ser oído, esa apariencia no permite calificar a su autor de adúltero, porque tal calificación constituiría una difamación y un prejuicio. De hecho, el Código de Derecho canónico de 1917 consideraba a estos fieles públicamente indignos e infames. Sin embargo, sólo puede haber adulterio real en la medida en que el primer matrimonio canónico no sea nulo; si es nulo, la unión civil no es adulterina y además puede ser objeto de la sanación en la raíz. Por lo tanto, entendemos que este prejuicio ha llegado a institucionalizarse en el canon 915 CIC 1983, puesto que -según interpretación auténtica del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos- a los fieles divorciados vueltos a casar les está prohibido recibir la comunión eucarística al considerar que “obstinadamente persisten en un manifiesto pecado grave”.