Sobre la base de una previa y necesaria conceptualización consorcial de la familia, la resolución de los conflictos familiares requiere de una conceptualización litisconsorcial en la que todos los miembros de la familia puedan definir cuáles son los aspectos del conflicto que son respectivamente atingentes a cada uno de ellos.
Tanto el consorcio como el litisconsorcio familiar requieren una conceptualización subjetiva de forma que la primera es consorcial y determinante de la segunda. Se trata de dos conceptualizaciones distintas y complementarias: la primera es retrospectiva y mira hacia el origen mismo de las relaciones familiares y se centra en la determinación de sus hechos constitutivos; la segunda es litisconsorcial y mira hacia adelante en búsqueda de la solución común del conflicto.