El criterio narrativo de la realidad sostiene que nuestra comprensión y experiencia del mundo no se basan únicamente en hechos objetivos (naturaleza) ni en nuestra pura voluntad o elección individual (libertad), sino en las historias que construimos y compartimos para dar sentido a nuestras vidas y al entorno. Estas narrativas actúan como un marco que organiza y dota de significado a la realidad.
El criterio narrativo integra los criterios legal y libertario en un único criterio que sitúa a la persona en el centro del ordenamiento -por lo que se refiere a las narrativas autobiográficas - y a la familia en el centro de los ordenamientos de derecho de familia, por cuanto atañe a las narrativas de comunión.
Ningún acto de poder es susceptible de crear o generar una sola relación interpersonal - a fortiori, tampoco familiar- de forma que ni el poder del Estado ni tampoco el del individuo son causa suficiente de las relaciones familiares. Por esta razón, el paradigma de atingencia exige la avocación del ejercicio de este poder a las personas en cuanto seres en relación y no en cuanto individuos singulares.
Carreras, J. La doctrina canónica entre el criterio narrativo de realidad y la autorreferencialidad. Neri A. - Llorens, I (Eds) I fondamenti relazionali del Diritto di famiglia. Convegno Interdisciplinare. Roma (2021), pp 269-282.
El Papa Francisco, en su exhortación apostólica Evangelii Gaudium, 232, escribió que este principio es el criterio de realidad del creyente. Puede observarse que se trata de un criterio narrativo que no procede de la fe misma, sino de la estructura ontológica del ser humano, ser que dota de significado a la realidad por el hecho de pensarla atingentemente.