Este tipo de narrativa ha sido definida en el ámbito de la mediación. Consiste en la imposibilidad para el mediador de resolver el conflicto puesto que por definición su resolución corresponde a otros sujetos. Se trata de una aplicación del paradigma de atingencia en sentido contrario: en lugar de avocar la jurisdicción, el relator afirma carecer de ella.
Una narrativa de no poder es, por tanto, aquella en la que el narrador afirma o reconoce la imposibilidad de ejercer ningún tipo de poder sobre la voluntad de otras personas.
El narrador tanto puede afirmar como reconocer no tener poder para influir en la voluntad de los demás. En un caso, el relato puede obedecer a un sesgo cognitivo; en el segundo, ser un ejercicio de servicio a la comunidad.
En este epígrafe del estudio sobre el ordenamiento narrativo del derecho de familia se subraya la importancia de que las narrativas jurisdiccionales de la Iglesia y de los Estados se han construido sobre narrativas de un poder ilusorio y sobre narrativas de no poder muy bien identificadas. La Iglesia no puede no reconocer el principio del consentimiento matrimonial como única causa eficiente del matrimmonio -y por eso defiende la indisolubilidad-. A su vez los Estados afirman no poder desconocer la libertad de los ciudadanos para divorciarse si esa es su voluntad. Ambas afirmaciones son compatibles, si se respetan los niveles de jurisdicción que corresponde a las personas, a las familias y a las sociedades.