En el ámbito del Derecho procesal, propio de la narrativas jurisdiccionales, el juicio es el proceso o el procedimiento jurisdiccional, así como también el acto procesal que tiene por objeto la práctica de las pruebas que requieren inmediación (declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial y reproducción de palabras, imágenes y sonidos), cerrándose con la exposición de las conclusiones finales de las partes.
Es importante destacar que el juicio se comprende en relación a la jurisdicción y no a la judicación: es decir, el juicio prepara el terreno para que el juez pueda (jurisdicción) decir lo que es justo (judicación).
La jurisdicción consiste en el poder decir lo que es justo. Para eso hay que tener la potestad reconocida por el ordenamiento jurídico
La judicación es el acto de decirlo de manera solemne (el verbo latino dicare ha sido absorbido por el verbo dicere, de forma que esta palabra ha prácticamente desaparecido del lenguaje). Vale la pena rescatarla porque no está relacionada con las narrativas de poder sino con las de comunión: para decir lo justo hay que saber, es decir, tener autoridad en el ámbito de jurisdicción.
Entre 1870 y 2025, en España los juzgados eran los órganos jurisdiccionales unipersonales. Desde 2026, en aplicación de la LO 1/2025 de eficiencia judicial, esta figura ha desaparecido para ser sustituida por los tribunales de instancia. En este post se valora la trascendencia semántica de esta aparente reforma organizativa.