Desde un enfoque funcional, los ordenamientos jurídicos son los que cada comunidad establece con el fin de regular u organizar las vidas de sus miembros. En aquellas sociedades organizadas según un estado de derecho, garantizado por los Estados, el ordenamiento jurídico es el conjunto de normas y principios que regulan la vida de los ciudadanos que habitan en sus respectivos territorios.
Desde un enfoque de capacidades, en cambio, los ordenamientos jurídicos se refieren más bien a los criterios, principios y paradigmas mediante los que las personas y las comunidades de personas organizan la vida en común.
Mientras que los ordenamientos normativos son necesariamente ideológicos puesto que son las autoridades quienes regulan la vida de la sociedad en atención al interés general de los ciudadanos, desde un enfoque de capacidades son los propios ciudadanos quienes ordenan la vida de las sociedades.
Cuando se trata de ordenar la intimidad personal, es decir, la gestión de todos aquellos asuntos que se contienen en el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE), su ordenamiento corresponde al titular de este derecho personal e intransferible.
Cuando es la intimidad familiar la que requiere ser ordenada, entonces la jurisdicción corresponde prioritariamente a la propia familia aunque es compartida con otras instancias jurisdiccionales en la medida en que existen menores de edad o personas con discapacidad.
Desde el enfoque funcional, la jurisdicción corresponde exclusivamente a los Estados; desde el enfoque de capacidades, se produce un giro narrativo: la jurisdicción pertenece a las personas y a las familias en relación directamente proporcional al grado en que resulte comprometida la intimidad compartida.
Pueden distinguirse, por tanto, los ordenamientos normativos constituidos por los Estados y los ordenamientos narrativos que tienen por protagonistas a las personas y las familias.
Carreras, J. (2024). El ordenamiento narrativo del derecho de familia. Revista de Derecho Civil, 11, 3, pp. 293-330.