La nulidad es una propiedad del vínculo matrimonial contraído por los esposos de forma legítima: consistente en la certificación de su inexistencia. Mientras no sea declarado nulo, el vínculo se presume que es válido. La nulidad del matrimonio es la condición del ejercicio del ius connubii por parte de los fieles católicos que ya han contraído un matrimonio válido.
Si nos refiriésemos a la relación conyugal, el concepto sería contradictorio, puesto que si existe no puede ser nula y si se declara nula significa que nunca ha existido. En consecuencia, desde el paradigma de la atingencia, la nulidad del matrimonio es lo que se conoce como una categoría zombi. No resuelve ningún conflicto conyugal, aunque pueda tener utilidad para aquellos fieles a los que les resulta importante la obtención de una sentencia en la que se haga constar la existencia de un capítulo de nulidad.
La nulidad del matrimonio es un constructo cultural de la ciencia canónica que tiene como finalidad resolver el conflicto eclesial producido por las crisis conyugales. No pudiendo aceptar el divorcio de los fieles casados mediante el sacramento del matrimonio, por ser incompatible con la doctrina de Cristo fielmente mantenida por la Iglesia a través de los siglos, la declaración de nulidad del matrimonio permite a pastores y fieles aceptar unas segundas nupcias de los cónyuges.
Las narrativas de la Iglesia respecto al vínculo matrimonial son de "no poder": ni puede suplir la voluntad de los esposos ni tampoco puede disoverlo cuando ha sido consumado.
Desde el punto de vista narrativo, más que resolver el conflicto conyugal, la declaración de nulidad resuelve el conflicto que el ordenamiento canónico tiene con los esposos católicos.
La nulidad del vínculo matrimonial puede deberse a defectos intrínsecos y es insanable.
La invalidez se refiere a un defecto formal. Si persiste el consentimiento, puede ser sanado.
Se señalan también los límites de la categoría en el terreno personal y familiar.