La palabra criterio tiene un origen griego que se ha mantenido fiel a su significado a lo largo del tiempo.
Su etimología es la siguiente:
Origen griego: Proviene directamente del griego antiguo κριτήριον (kritérion).
Significado de "kritérion": Esta palabra significaba "norma para juzgar", "estándar" o "medio para tomar una decisión". Era, en esencia, la herramienta o la regla que se usaba para poder juzgar algo.
Raíz del verbo: A su vez, kritérion se deriva del verbo κρίνειν (krínein), que es clave para entender el concepto. Este verbo significa "separar", "distinguir", "decidir" o "juzgar".
La idea fundamental que une estos términos es que un criterio es aquello que nos permite separar (lo verdadero de lo falso, lo bueno de lo malo, una opción de otra) para poder juzgar y tomar una decisión informada.
La palabra pasó al latín tardío como criterium y de ahí llegó al español manteniendo esa esencia. Por lo tanto, cuando hoy hablamos de tener "buen criterio", nos referimos a la capacidad de una persona para usar un juicio o discernimiento correcto para evaluar una situación.
El criterio naturalista de realidad se corresponde con los dogmas de los ordenamientos normativos, en sus dos vertientes:
La vertiente tradicional en la que el ordenamiento de la sociedad está confiado a las normas jurídicas de origen divino. En este sentido el ordenamiento está compuesto por normas naturales y por normas positivas. El criterio en este sentido se confunde con la norma o ley natural, de origen divino.
La vertiente postmoderna en la que el ordenamiento de la vida familiar se confía enteramente a las instancias de poder estatales
Por esta razón, hablamos de un criterio naturalista/legalista: lo que varía es el fundamento último del criterio, en la naturaleza o en el poder del Estado.
El criterio de realidad naturalista lleva a juzgar la realidad matrimonial a partir de las normas jurídicas que la regulan.
En el año 1215 los cristianos iniciaron las narrativas nupciales jurisdiccionales: la Iglesia inicialmente pretendió tener la jurisdicción exclusiva sobre el matrimonio por razón del sacramento. Canonistas y civilistas organizaron las normas matrimoniales en los respectivos cuerpos normativos.
En este escrito se explica sucintamente cómo se construyó este ordenamiento normativo unitario y se alude al primer vuelco normativo que se produjo en el seno de las naciones cristianas secularizadas.