En el ámbito jurídico, las presunciones son inferencias o conclusiones que se consideran verdaderas de manera provisional o definitiva, a partir de ciertos hechos conocidos o probados, sin necesidad de aportar pruebas adicionales. Estas presunciones pueden ser establecidas por la ley o derivarse de las reglas de lógica y experiencia común. Se clasifican en presunciones legales y presunciones judiciales .
Se pueden considerar las presunciones jurídicas en tres ámbitos:
1) Las presunciones legales: son establecidas por la ley y pueden ser de dos tipos: A) Iuris et de iure: no admiten prueba en contrario (por ejemplo, cuando una resolución judicial adquiere firmeza - ya no puede ser recurrida-, se presume que lo decidido en ella es cierto, definitivo y vinculante para las partes, sin posibilidad de reabrir el debate sobre el mismo asunto entre las mismas partes). B) Iuris tantum: admiten prueba contraria. Por ejemplo, en el art. 116 CC "se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o la separación legal de los cónyuges."
2) Las presunciones judiciales. Las presunciones judiciales no están establecidas por la ley, pero constituyen un un instrumento importante en manos de los jueces para cumplir su función de administrar justicia.
3) Las presunciones experienciales. En el ámbito del derecho de familia las personas también pueden usar las presunciones para tomar decisiones a partir de determinados hechos. Están basadas en la propia experiencia. Sin embargo, en el ordenamiento narrativo de derecho de familia las presunciones son menos importantes, puesto que las narrativas de comunión se construyen a partir de la asertividad, de la gratuidad, del respeto y la confianza.
Desde el punto de vista del ordenamiento narrativo, por tanto, las categorías jurídicas procedentes de las narrativas jurisdiccionales constituyen con frecuencia presunciones que son tomadas por válidas sin suficientes garantías de que estén fundadas en la causalidad descendente y en el amor de benevolencia. Las relaciones familiares no pueden ser causadas desde el poder. Este tipo de presunciones están fundadas en los sesgos y las falacias de los ordenamientos normativos.
La distinción entre juicios determinantes y reflexivos es fundamental en el ámbito jurídico narrativo. Las personas no pueden emitir juicios determinantes sobre la moralidad de las acciones de los demás y tampoco tienen jurisdicción para juzgarlas desde el punto de vista jurídico.
Los conflictos familiares son causados muchas veces por las actitudes de desconfianza, los prejuicios y los estereotipos.
Si hay una presunción jurídica fundamental es la de la inocencia.