Necesaria avocación, por parte de las personas, de los asuntos que atañen a la intimidad de sus vidas, de forma que su autonomía, jurisdicción, o competencia decisional prevalezca sobre cualquier otra instancia de poder.
Hay una ordenación de la razón al bien común, que es fundamento de todo ordenamiento de derecho de familia. Por eso se puede decir que al formularse como tal, como ordenación, indica el camino a seguir para superar la crisis de las sociedades víctimas de las ideologías. Las narrativas litúrgicas han estructurado el orden social durante siglos. En esta imagen una familia proclama la ley de la atingencia o, dicho de otra manera, la elevación del amor familiar como paradigma jurídico.
Con su lectura se inicia una nueva fase del proceso legislativo: aquel que culminará con su aprobación por parte de las autoridades a quienes compete la ordenación de sus respectivas comunidades.
Los ordenamiento normativos se han configurado sobre la falacia de que corresponde a los poderes públicos la ordenación de la vida de los ciudadanos. Esta falacia está en la base de distintos sesgos cognitivos que impiden pensar científicamente la realidad familiar.
La familia no es primariamente un constructo social. Es necesario, sí, conceptualizarla para que podamos saber de qué estamos hablando cuando mencionamos una palabra tan importante para la sociedad, pero la conceptualización requiere un pensamiento atingente, es decir, que respete el paradigma de atingencia.