Necesaria avocación, por parte de las personas, de la gestión de los asuntos que atañen a la intimidad de sus vidas, de forma que su autonomía, jurisdicción, o competencia decisional prevalezca sobre cualquier otra instancia de poder.
En este post se exponen las principales aportaciones de la aplicación del paradigma de atingencia en los ámbitos del Derecho canónico y del Derecho de familia.
Hay una ordenación de la razón al bien común, que es fundamento de todo ordenamiento de derecho de familia. Por eso se puede decir que al formularse como tal, como ordenación, indica el camino a seguir para superar la crisis de las sociedades víctimas de las ideologías. Las narrativas litúrgicas han estructurado el orden social durante siglos. En esta imagen una familia proclama la ley de la atingencia o, dicho de otra manera, la elevación del amor familiar como paradigma jurídico.
Con su lectura se inicia una nueva fase del proceso legislativo: aquel que culminará con su aprobación por parte de las autoridades a quienes compete la ordenación de sus respectivas comunidades.
Este diagrama explica bien los cuatro sentidos de la atingencia que se articulan desde dos perspectivas: una atencional y otra referencial.
La intimidad es un concepto fundamental en el derecho contemporáneo. Suele confundirse con la privacidad, pero esta confusión es causada por las narrativas de poder: puesto que las autoridades carecen de dominio (direccto) sobre lo que es más profundo de la persona, se deduce que sólo a ella le corresponde gestionar ese espacio.
La familia ha sido durante siglos el hogar, pero ahora sabemos que para muchos niños y niñas, así como para muchas mujeres, ha sido también un lugar del dominio despótico de los varones.
El paradigma de atingencia ofrece un criterio claro de actuación jurídica social