Entendemos por vuelco normativo al fenómeno jurídico que se ha producido en Occidente al entender que los ordenamientos jurídicos cumplen la misión de respetar y defender el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Las normas jurídicas no tienen como misión ordenar la vida familiar sino el ejercicio de los derechos de los individuos. Donde en un momento prevalecían las normas o leyes, ahora -una vez producido su vuelco- prevalecen los derechos individuales.
Este cambio de perspectiva se ha producido especialmente en el ámbito del Derecho de familia. Baste poner dos ejemplos: el matrimonio igualitario, por un lado; la maternidad subrogada, por otro.
Los matrimonios igualitarios: a pesar de que en un país existan leyes que discriminan a las personas homosexuales al no reconocer la legitimidad de sus uniones, los respectivos tribunales constitucionales han interpretado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido en sus constituciones obliga a los Estados a reconocerlas como válidas.
De manera parecida, la maternidad subrogada está prohibida en España, por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. El legislador establece que la filiación es determinada por el parto. Sin embargo, los tribunales de derechos humanos están exigiendo a los países que prohíben esta práctica reproductiva a que atiendan las solicitudes de registro de los niños así concebidos y nacidos. ¿Por qué? Porque se considera que es el interés superior del menor a que se mantenga el vínculo de apego generado por la madre de intención.
Después de haberse producido hace unas décadas el vuelco normativo, parece que estamos presenciando un nuevo vuelco que dará mayor relevancia a las normas por encima de las libertades (de algunos).
Si no se hace un giro narrativo, la confusión será máxima.