Los ordenamientos jurídicos han experimentado un vuelco normativo desde el momento en que se ha puesto en el centro del concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE).
El ejercicio de este derecho requiere el máximo respeto del paradigma de la autonomía de la voluntad.
En el ámbito de los servicios sociales el principio de autonomía de la voluntad ha comportado un cambio de actitud por lo que respecta a la atención de las personas. En este contexto se ha producido el cambio de paradigma para la comprensión de la familia: si hasta hace unas décadas se mantenía la idea de familia tradicional, en la actualidad se ha impuesto la llamada noción atencional de la familia.