Desde hace poco menos de un siglo la visión holística de la realidad domina en casi todos los ámbitos científicos. La familia es un sistema abierto y como en todo sistema el todo es mayor que la suma de las partes; la causalidad -concepto clave para las ciencias- resulta un concepto complejo puesto que es imposible determinar relaciones causales que se produzcan entre los miembros de la familia sin que los demás se vean implicados, ya sea en condición de causa o de efecto; una causa puede producir efectos distintos en atención a estas interrelaciones; un efecto puede ser producido por causas distintas, por el mismo motivo.
En la actualidad, se desconfía de los enfoques simplistas basados en la creencia de que se pueden determinar efectos causales lineales. Por ejemplo: el diagnóstico de una discapacidad en un hijo o hija produciría un impacto negativo en los progenitores. Aunque este planteamiento siga estando presente en muchas investigaciones, sin embargo los nuevos enfoques en la atención temprana se centran en la familia como una unidad que requiere ser comprendida como una unidad, como un todo (holismo). El diagnóstico de la discapacidad del hijo puede ser causa de respuestas resilientes que mejoran la calidad de vda de una familia.
Desde el punto de vista jurídico, la comprensión sistémica de la familia se puede traducir en términos litisconsorciales. Es decir, los conflictos familiares implican en mayor o menor medida a los familiares, de forma que se cumple lo establecido en el art. 112 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir". El hecho de compartir la intimidad justifica la participación en los procesos que se producen ante los tribunales. Es en este ámbito en el que se originó este concepto: el litisconosrcio o litigio que presenta una pluralidad de partes.
En aplicación del principio de atingencia, se trata de comprender que las situaciones litisconsorciales en la familia se producen gracias al ejercicio de la avocación de una jurisdicción que está en el ámbito sustantivo familiar (es fruto de las dinámicas consorciales) más que una situación producida en el ámbito de los procesos jurisdiccionales.