La conyugalidad es la primera de las relaciones familiares. A diferencia de los ordenamientos normativos, el ordenamiento narrativo del derecho de familia tiene como paradigma referencial la conyugalidad por tratarse de una relación familiar de primer orden, caracterizada por un tipo de fecundidad relacional que no es posible encontrar en las relaciones de segundo orden.
Así como el nacimiento es la primera fuente del ordenamiento narrativo del derecho de familia y en cuanto tal se convierte en el paradigma de la natalidad; el acto conyugal es la segunda fuente del dicho ordenamiento y en cuanto tal se convierte en el paradigma referencial de la conyugalidad.
Clase de la asignatura de Fundamentos Jurídicos del Trabajo Social en que se explica por qué la conyugalidad es la primera relación familiar.