Durante la Edad moderna hasta finales del siglo XX, el vínculo matrimonial ha constituido un paradigma de los ordenamientos matrimoniales.
En el ordenamiento normativo canónico, el vínculo matrimonial es indisoluble a pesar de ser de naturaleza contractual.
En el ordenamiento normativo español, al establecerse la idea de que el matrimonio es un contrato esencialmente disoluble, el concepto del vínculo sigue existiendo pero ha dejado de ser un concepto referencial. En su lugar rige el principio de voluntariedad.
En el ordenamiento narrativo, el concepto de vínculo sigue siendo un concepto importante puesto que el matrimonio es un sacramento y el ordenamiento canónico regula el ejercicio del ius connubii y los requisitos para la válida celebración del matrimonio. Sin embargo, el paradigma del derecho matrimonial -en cuanto ordenamiento narrativo- es la conyugalidad o primera relación familiar.
Clase de la asignatura de Fundamentos Jurídicos del Trabajo Social en que se expone por qué el vínculo matrimonial se convierte en un paradigma autorreferencial en el Derecho canónico.
En este post se explican las razones por la que el autor decide abandonar el uso de una expresión que es tradicional en la cultura católica. Elaborada sobre un conjunto de sesgos, falacias e ilusiones de validez esta expresión se ha convertido en el paradigma del ordenamiento jurídico canónico.
El concepto de vínculo matrimonial también explica en parte los sesgos, falacias e ilusiones de validez de los ordenamientos jurídicos occidentales