La familia es aquella comunidad en la que las personas comparten sus vidas y conceptualizan autobiográfica y consorcialmente la calidad de sus vidas, de sus relaciones y de sus conflictos.
En el apartado Consorcio familiar se desarrollan las nociones de familia principales: la familia tradicional, la familia atencional y la familia inclusiva.
Son muchas las definiciones de familia que se pueden identificar atendiendo a los distintos tipos de narrativas jurídicas.
Familia tradicional: un hombre y una mujer unidos en matrimonio junto con sus hijos. Esta noción proviene de narrativas jurídicas de tercera persona y se fundamenta en dos elementos objetivos y observables: el parentesco de sangre y el elemento legal del matrimonio.
Modelos familiares atendiendo a los distintos elementos objetivos externos: familia extensa, familia reconstituida, familia monoparental, familia nuclear, Este es el planteamiento de la reciente ley española de familia.
Familia como grupo autodefinido de personas. La noción se emplea con carácter atencional para que ninguna familia quede excluida y también para que cada persona pueda identificarse con otras personas como familia.
Familia como íntima comunidad de vida y de amor (Gaudium et spes, 48)
Familia como órgano de la intimidad (Madinier, 1961)
Familia inclusiva: no es propiamente una definición puesto que no establece ningún juicio determinante acerca de la naturaleza de una familia concreta o de las relaciones familiares. En este sentido, integra la noción de grupo autodefinido, con carácter atencional, pero remite a la conceptualización consorcial que las personas hagan de su realidad familiar, puesto que en última instancia la familia y cada relación familiar existe únicamente si ha habido un momento genético de entrega recíproca de las personas que se autorreconocen como familia en dicha entrega.
En cierto sentido, la identificación del paradigma de atingencia se produjo al considerar que las cuatro nociones que se refieren a la interioridad aluden explícita o implícitamente al concepto de intimidad familiar, como realidad compartida. Si se reconoce el poder generador familiar de las narrativas de comunión es lógico atribuirles también a los familiares la jurisdicción para la resolución de sus conflictos. Las narrativas de comunión se nutren de las narrativas autobiográficas y éstas requieren de aquéllas para el cabal desarrollo del sujeto narrador.