En las ciencias sociales se ha producido desde el último cuarto del siglo XX lo que algunos autores han calificado de giro narrativo (Bruner). En lugar de esforzarse en contemplar la realidad desde la óptica de la objetividad, los estudiosos optan por comprenderla desde una perspectiva narrativa, es decir, vinculada necesariamente a las percepciones del narrador.
Se trata de un enfoque eminentemente subjetivo. La expresión invita a pensar en un cambio de mentalidad o de pensamiento.
El giro narrativo no debe confundirse con el vuelco normativo, puesto que quienes han culminado el proceso de entronizar a los derechos subjetivos en el lugar preeminente que antaño ocuparon las normas jurídicas, en realidad permanecen todavía anclados en narrativas autorreferenciales de poder. El giro narrativo supone un cambio de paradigmas y de criterio de realidad. puesto que los derechos son contemplados en el contexto de las narrativas de comunión y desde el enfoque de capacidades.