Las narrativas jurisdiccionales son aquellas que se constituyen sobre la afirmación de una jurisdicción tanto para ordenar la realidad familiar mediante normas jurídicas como para resolver los conflictos familiares. .
Las narrativas jurisdiccionales tienen su comienzo en el año 1215, cuando el IV Concilio de Letrán obligó a los fieles catóicos a que se casaran de una determinada forma estipulada.En este artículo explico por qué razón la modernidad comienza en el siglo XII: la conceptualización subjetiva de la realidad familiar comenzo con unas adolescentes junto con sus parejas, al asumir la responsabilidad de sus propias existencias con determinación y valentía. Ellas afirmaron, por tanto, una jurisdicción sobre sus propias vidas. La Iglesia quiso ordenar el desconcierto social y eclesial causado ordenando la vida matrimonial de los fieles. Son las dos tendencias jurisdiccionales abiertas en la modernidad: la subjetiva y la objetiva.