Las narrativas jurisdiccionales son aquellas que se constituyen sobre la afirmación de una jurisdicción tanto para ordenar la realidad familiar mediante normas jurídicas como para resolver los conflictos familiares.
Estas narrativas, por tanto, se caracterizan por ser de poder -cuando quien justifica sus acciones se basa en la existencia de un derecho o una potestad que las legitimaría- pero también de conflicto -cuando se pretende influir en la vida, conducta o acciones de los demás, sin gozar de legtitimidad narrrativa-. El paradigma de atingencia permite realizar el análisis narrativo de los relatos en los que las personas justifican la legitimidad de aquellas acciones en las que se impone su voluntad a los demás.
Las narrativas jurisdiccionales tienen su comienzo en el año 1215, cuando el IV Concilio de Letrán obligó a los fieles catóicos a que se casaran de una determinada forma estipulada.En este artículo explico por qué razón la modernidad comienza en el siglo XII: la conceptualización subjetiva de la realidad familiar comenzo con unas adolescentes junto con sus parejas, al asumir la responsabilidad de sus propias existencias con determinación y valentía. Ellas afirmaron, por tanto, una jurisdicción sobre sus propias vidas. La Iglesia quiso ordenar el desconcierto social y eclesial causado ordenando la vida matrimonial de los fieles. Son las dos tendencias jurisdiccionales abiertas en la modernidad: la subjetiva y la objetiva.