Desde el punto de vista jurídico, las narrativas litúrgicas son aquellas mediante las que las personas y las comunidades celebran los hechos que para ellos son significativos y trascendentes. No son meras descripciones festivas o celebrativas, sino expresión comunitaria de la naturaleza espiritual o religiosa de los ritos simbólicos en los que se expresan aspectos mistéricos de la familia.
Las narrativas litúrgicas son narrativas de comunión fundadas en el la trascendencia divina. Estas narrativas siguen estando vigentes en la sociedad a través de las personas que celebran los eventos de la vida con sentido trascendente, tanto cuando se casan según ritos y tradiciones ancestrales como cuando bautizan a los hijos o celebran lo que los antropólogos denominan ritos de paso.
Las narrativas litúrgicas son ordenadoras de la familia no porque sean "normativas" sino porque son vividas por las personas, las familias y las comunidades humanas en el horizonte de la gratuidad y de la causalidad descendente.
Estas narrativas han quedado eclipsadas por las narrativas jurisdiccionales, entendiendo por tales las establecidas por la cultura de la Modernidad, en la que las autoridades eclesiales o estatales se han arrogado la jurisdicción sobre el matrimonio o la familia con la pretensión de "ordenar" respectivamente las vidas de los fieles o de los ciudadanos.
La era antigua se caracterizó por las narrativas litúrgicas.
La era moderna empieza en el siglo XII, con la "revolución" silenciosa de las sponsae duorum. Ellas se casaron como y con quisieron. En 1215, con el IV Concilio de Letrán la Iglesia católica se arroga el derecho de jurisdicción exclusiva sobre el matrimonio de los fieles y con esta medida se inician las narrativas jurisdiccionales y los ordenamientos normativos de la vida familiar. En la actualidad se ha iniciado una nueva etapa en la que coexisten las distintas narrativas históricas.