En su sentido etimológico (ad - tangere) la atingencia indica relación entre dos cosas que están tocándose, es decir, que guardan una estrecha relación entre ellas por razón de su proximidad. La cultura bíblica denomina las relaciones familiares con el término carne, que expresa su carácter tangible y concreto. El ordenamiento narrativo del derecho de familia se edifica sobre el paradigma de la atingencia, en cuya virtud aquellos asuntos que tocan la intimidad de las personas, a ellas les toca o corresponde gestionarlas. La atingencia reclama un tipo de pensamiento que se apoya en la experiencia íntima de las personas y reclama el respeto de las narrativas autobiográficas, que no pueden ser regladas heterónomamente.
Diagrama con los cuatro sentidos del paradigma de la atingencia que es fundamental para empezar a pensar la familia en modo inclusivo por cuanto se refiere a atender a las personas y en modo integrador por lo que se refiere a los valores naturales de la intimidad personal y familiar. La familia no es un constructo social. Toca a cada persona vivir ética y litúrgicamente su propia vida, dedse la intimidad que comparte con los suyos.
En este post se explica cuál es el sentido etimológico de estos dos términos. La atingencia establece una relación intrínseca entre las cosas que se "tocan".
La contingencia tiene distintos significados. En filosofía indica la condición de aquellos entes que no tienen en sí mismos la razón de ser, es decir, que pueden ser o no ser.