En el Derecho de familia es muy importante comprender la interrelación entre los ordenamientos narrativos de cada familia y los ordenamientos normativos que regulan la vida social. Esta interrelación está ordenada por el respeto del paradigma de atingencia, que obliga a "todos" a respetar el ordenamiento que cada persona hace de su propia vida y el que cada familia realiza sobre la intimidad compartida de sus miembros.
Desde el punto de vista jurídico, la palabra intervención indica una acción por la que este orden jurisdiccional se ve alterado por la acción de una persona o comunidad. Los papás de un niño obligan a su hijo a que realice ciertos actos que son saludables para él, contrariando su voluntad. La narrativa autobiográfica del hijo se configura en la interrelación educativa con sus padres y hermanos.
Desde el paradigma de la atingencia, la intervención puede provenir:
de la solicitud de la persona o familia intervenida: como cuando una persona acude al hospital aquejada de una apendicitis, legitimando una acción que de otro modo sería lesiva del derecho del paciente a que nadie aplique medicación alguna sobre él sin su consentimiento
de la urgente necesidad de actuar en el ámbito de jurisdicción de la persona o de la familia. La "necesaria avocación" en que consiste la definición jurídica de la atingencia justifica la intervención en favor de los derechos de los niños y niñas.
Los ordenamientos jurídicos occidentales han desarrollado un cuerpo normativo que protege los derechos individuales de las personas: ejemplo paradigmático de ello es la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en este caso, la ley no sólo reconoce el derecho a la vida del paciente sino también el de morir dignamente. Una intervención dirigida a procurar la muerte del paciente será legítima en la medida en que se respete lo establecido en dicha ley.
En cambio, el ordenamiento jurídico presenta lagunas importantes en la defensa de los derechos de familia, principalmente porque se sustentan sobre la creencia de que las leyes pueden regular la vida de las familias.
El paradigma de atingencia exige reconocer los distintos niveles de jurisdicción, de forma que pueda entenderse cuándo una intervención no sólo es legítima -desde el punto de vista de la ley- sino también es justa. Por ejemplo, si una persona impide que otra se arroje por la ventana para terminar con su vida, ¿será una intervención justa? ¿Quién determinará la justicia de esta intervención?
La palabra intervención proviene del latín tardío interventĭo, -ōnis, que a su vez deriva del verbo latino intervenīre.
Desglosando sus componentes, encontramos:
"inter-": un prefijo que significa "entre" o "en medio de".
"venīre": el verbo que significa "venir".
"-tĭo, -ōnis": un sufijo que indica "acción y efecto".
Por lo tanto, etimológicamente, intervención significa la "acción y efecto de venir entre" o "interponerse entre dos o más cosas".
Esta raíz latina nos ayuda a entender sus diversos significados actuales, ya sea como la acción de participar o mediar en un asunto, la intromisión en un conflicto, o incluso una operación quirúrgica (donde el médico "interviene" en el cuerpo).
Un hecho acaecido el 31 de julio.
Un ejemplo de intervención que es necesario interpretar desde el paradigma de atingencia.