El término menor proviene del latín minor, que significa "más pequeño" o "inferior". En el lenguaje jurídico actual, designa a toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad legal, generalmente fijada en los 18 años. Sin embargo, su uso histórico ha reflejado una visión jerárquica y reduccionista de la infancia, asociando al niño con la incapacidad, la tutela y la dependencia del adulto (Pérez & Ehnis, 2011). Esta connotación ha influido en enfoques que han tratado a los niños más como objetos de protección que como sujetos plenos de derechos.
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Pérez Duarte, A. E., & Ehnis Pérez Duarte, S. (2011). El menor: ¿Sinónimo de niña, niño y adolescente? Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM.
Durante siglos, la infancia fue comprendida como una etapa incompleta en camino hacia la adultez. Esta visión comenzó a transformarse con pensadores como Rousseau (1762) , quien en Emilio afirmó que los niños no son adultos en miniatura, sino seres con ritmos y necesidades propias (Rousseau, 1762). Más tarde, Montessori propuso una educación basada en el respeto a la autonomía del niño, al que consideraba el “ciudadano olvidado” (Montessori, 1936/2015). Por su parte, Janusz Korczak fue pionero en proclamar los derechos del niño al amor, al respeto y a ser escuchado (Korczak, 1929/2007).
Estos cambios en la mirada hacia la infancia prepararon el terreno para la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la ONU en 1989. Este tratado, ratificado por casi todos los países del mundo, reconoce a los niños como titulares de derechos civiles, sociales, económicos y culturales, y establece principios fundamentales como la no discriminación, el interés superior del niño y el derecho a ser oído (Naciones Unidas, 1989).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha incorporado esta visión en su jurisprudencia, protegiendo el derecho de los niños a vivir sin violencia, a la identidad, a la vida familiar y a procedimientos judiciales adaptados a su edad. En casos clave ha reafirmado que los niños son sujetos de derechos y no simples apéndices de los adultos (Consejo de Europa & FRA, 2015).
No obstante, persiste un lenguaje perplejo: mientras se afirman derechos, términos como “menor” continúan usándose con una carga simbólica que reproduce la desigualdad. Superar esta contradicción requiere no sólo un cambio normativo, sino también cultural y lingüístico, que sitúe a niñas, niños y adolescentes como personas con dignidad y voz propia.
Referencias
Consejo de Europa & Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). (2015). Manual de legislación europea sobre los derechos del niño (2.ª ed.). https://fra.europa.eu
Korczak, J. (2007). Cómo amar al niño (E. C. Gómez, Trad.). Cuarto Propio. (Obra original publicada en 1929)
Montessori, M. (2015). El niño en la Iglesia (L. Benedetti, Ed.). Fundación Argentina María Montessori. (Obra original publicada en 1936)
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
Rousseau, J. J. (1762). Emilio, o De la educación.