Desde mediados del siglo XX se suele señalar el derecho a la vida como el primero de los derechos humanos. El art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
La vida es un don y como tal no puede ser objeto del Derecho, ni en su dimensión objetiva -como un deber de vivir- ni en la subjetiva -como un derecho subjetivo-. La vida trasciende el derecho, al tiempo que le sirve de fundamento. El ordenamiento jurídico de la familia tiene su fundamento en la gratuidad del amor interpersonal.
No tendría mucho sentido seguir hablando de derechos humanos si los animales tuvieran derechos.
El hecho de que se llegue e pensar que la mejor manera de proteger a los animales y al planeta consista en reconocer que son titulares de derechos es clara señal de que hemos perdido el sentido del concepto de derecho humano, que está más ligado a la santidad de la vida que a la dimensión propiamente jurídica.
Los animales no tienen derechos, pero nosotros sí tenemos deberes para con ellos.