Desde el punto de vista jurídico, entendemos por procesos vitales aquellos que ponen en juego la virtud de la justicia en las personas que se encuentran inmersos en ellos. Cuando éstas sienten la responsabilidad ética de juzgar la justicia de las acciones propias o ajenas, en el ámbito de la intimidad compartida de sus vidas, es posible hablar de un proceso vital.
Estos procesos pueden tener naturaleza morfogenética u homeostática, según cuál sea el papel del amor de benevolencia tanto en su genésis como en su desarrollo. Los ordenamientos narrativos de familia suponen la aplicación del principio/paradigma de atingencia y el reconocimiento de que sólo un acto de amor de entrega personal es constitutivo de las relaciones familiares. Es decir, no todos los procesos vitales pueden considerarse familiares, sino sólo aquellos que responden a narrativas de comunión compartidas por las personas que constituyen la familia.
Las narrativas de poder son también integrantes de las narrativas de comunión, puesto que responden a procesos vitales de naturaleza homeostática, es decir, que tienden a mantener el equilibrio sistémico familiar.