La expresión "derecho necesario" se ha gestado en el ámbito de las ciencias jurídicas que estudian el límite de la libertad dispositiva de los ciudadanos. Se refiere a aquellas disposiciones legales que necesariamente deben ser respetadas sin excepciones. Por ejemplo, la relación paterno filial es indisponible por los progenitores: lógicamente, pueden impugnarla pero no ignorar las exigencias jurídicas derivadas de esta relación. También es conocido como "derecho cogente" (ius cogens). Se trata de una expresión paradójica, puesto que el derecho subjetivo es una facultad que libérrimamente puede ser ejercida o no por su titular. Nos encontraríamos por tanto en un derecho obligatorio: que sería tan absurdo como una ley del Estado que no obliga.
En aplicacaión del paradigma de atingencia, esta expresión "paradójica" invita a pensar que existe un ámbito de la intimidad humana en el que reina la libertad de las personas para configurarla (de ahí la importancia del derecho al libre desarrollo de la personalidad del art. 10 CE) al tiempo que se exige la responsabilidad de respetar aquellos aspectos de la intimidad que son compartidos solidariamente con los demás.
En el ámbito del derecho de familia, los derechos de los menores y de las personas con discapacidad son el principal "derecho necesario" de la sociedad. Una consecuencia directa de esta noción es la contradicción intrínseca de los llamados "derechos reproductivos", contradicción que los convierte en nociones antifamiliares y por tanto carentes de racionalidad jurídica.