En el derecho canónico, una situación matrimonial irregular (SMI) es aquella "situación de vida marital de un fiel católico que, presentando elementos de estabilidad pública o notoria, no ha sido (o no ha podido ser) reconocida como válida por las legítimas autoridades de la Iglesia" (Carreras, 1999).
Esta noción no se deriva de la aplicación del principio del consentimiento , sino del principio sacramental, que se fundamenta en la dimensión sacra y eclesial del matrimonio y la familia.
Las características principales de esta noción son:
Es relativa a la Iglesia: Indica la inexistencia del reconocimiento eclesial, que es exigido por las leyes canónicas y la esencia del matrimonio y la familia. Pueden existir las dimensiones interpersonal y social del matrimonio, pero al faltar el reconocimiento eclesial, se considera una situación irregular.
Es formal: Se refiere únicamente al "reconocimiento" de la autoridad eclesial, que no crea la realidad matrimonial sino que constata su existencia al atribuir a la manifestación del consentimiento (aparente) una eficacia que es presunta mientras no se demuestre lo contrario.
Es de naturaleza jurídica: Se limita a constatar que la situación no ha sido reconocida por las autoridades eclesiales, ya sea porque el fiel actuó al margen de ellas o porque faltaron elementos para un juicio cierto en el fuero externo. Es importante señalar que, aunque en su mayoría coinciden con actitudes pecaminosas, no siempre equivalen a situaciones de pecado.
No implica excomunión: Los fieles en una situación irregular no están excomulgados ni han incurrido en una pena canónica por no haber respetado la forma canónica. Su estatuto jurídico no es una punición, sino que muestra la relación intrínseca entre el matrimonio, la vida eclesial y los sacramentos.
Es eminentemente pastoral: Esta noción es jurídico-pastoral y no debe equipararse con la nulidad. Su objetivo es permitir la sanación de aquellas situaciones que puedan serlo.
Es crucial entender que, desde el punto de vista formal, lo contrario del matrimonio válido no es el matrimonio nulo, sino más bien la situación irregular. Un matrimonio nulo se refiere a la inexistencia o un defecto del consentimiento, siendo una nulidad "absoluta" y "sustancial". En cambio, la irregularidad se da cuando, a pesar de la posible existencia de un consentimiento naturalmente suficiente, falta el reconocimiento formal por parte de la Iglesia.
La clasificación de las situaciones matrimoniales irregulares se basa en la posibilidad de ser "sanadas", es decir, reconocidas como válidas por las legítimas autoridades de la Iglesia. Seguimos en este apartado, la clasificación ofrecida por Carreras (1999).
Estas situaciones no pueden ser reconocidas como válidas por la Iglesia porque no ha existido un consentimiento matrimonial naturalmente suficiente entre las partes. La sanación en la raíz en estos casos implicaría una ruptura del principio del consentimiento, ya que la autoridad eclesial no puede suplir la causalidad eficiente del vínculo, la cual reside únicamente en los esposos.
Ejemplos típicos incluyen:
Parejas homosexuales: No pueden ser sanadas por razones de incapacidad intrínseca de las partes, al faltar la heterosexualidad como presupuesto de la conyugalidad.
Parejas heterosexuales que han evitado todo reconocimiento social y eclesial (convivencias de hecho): Aquellas que han manifestado actitudes incompatibles con la entrega interpersonal, como la exclusión radical de los hijos o el amor libre sin compromiso. En estos casos, la solución no es la sanación, sino la celebración de un matrimonio en forma canónica.
Matrimonios civiles de fieles católicos obligados a la forma canónica donde no hay verdadera entrega conyugal: Si bien hay una formalización ante una autoridad social, las actitudes vitales de los esposos pueden llevar a dudar de la entrega conyugal, haciendo inviable la sanación.
El modo ordinario de "arreglar" estas situaciones es a través de la celebración del matrimonio en forma canónica, expresando el consentimiento ante el testigo cualificado y los dos testigos comunes exigidos por la ley. Sin embargo, existen dos caminos principales que las autoridades eclesiales pueden seguir para la regularización:
A) Sanatio in radice (Sanación en la raíz)
Es un instrumento pastoral que permite "reconocer con efectos retroactivos" la validez de una situación irregular donde se tiene la certeza de que subsiste el consentimiento matrimonial naturalmente suficiente. La convalidación del matrimonio se realiza sin una nueva manifestación del consentimiento, mediante un acto de la autoridad competente que dispensa la obligación de la forma canónica y retrocede los efectos canónicos al pasado. Un ejemplo sería la convalidación de un matrimonio civil de muchos años, permitiendo la celebración de bodas de plata sin necesidad de que los esposos se casen de nuevo sacramentalmente.
Este decreto debe publicarse para dar a conocer el nuevo estado familiar y evitar escándalos en la comunidad.
B) Declaración de validez
A diferencia de la
sanatio in radice que mira al pasado, la declaración de validez "mira al presente", reconociendo que una unión conyugal ya es de hecho "válida" en el ordenamiento canónico. Tiene un carácter declarativo, no constitutivo. Se aplica en casos donde, por ejemplo, un fiel católico bautizado que no ha recibido educación en la fe ni ha tenido contacto consciente con la Iglesia se casa civilmente, y no estaba obligado a la forma canónica por desconocimiento. En tales casos, la Iglesia puede simplemente "declarar válido" ese matrimonio desde el principio.
Aquí el consentimiento naturalmente suficiente podría existir, pero no sería eficaz debido a la presencia de un impedimento dirimente de derecho natural o de derecho positivo no dispensable. El ejemplo paradigmático son los "fieles divorciados vueltos a casar". Dado que el ordenamiento canónico no reconoce la disolución del primer vínculo matrimonial por divorcio, la segunda unión civil no puede ser reconocida debido al impedimento de vínculo. Este impedimento, en el caso de un matrimonio rato y consumado entre bautizados, no puede ser dispensado ni disuelto por ninguna autoridad humana, excepto por la muerte.
En el caso de las llamadas "nulidades de conciencia" (cuando un fiel está convencido de la nulidad de su primer matrimonio canónico pero no puede probarlo en el fuero externo), cualquier segunda unión se considera irregular y no puede ser reconocida como válida por la Iglesia en el fuero externo. Aunque el fiel pueda tener certeza interna de la nulidad, la disciplina eclesial exige el respeto al principio eclesial y a la indisolubilidad del matrimonio, que tiene dimensiones sociales y sacramentales esenciales
La noción canónica de SMI carece de sentido en el ámbito secular civil, puesto que en un sistema jurídico en el que existe el divorcio, ni la nulidad es relevante desde el punto de vista práctico -puesto que los esposos suelen acudir a la disolución- ni tampoco el reconocimiento de la autoridad de una situación matrimonial que no ha sido formalizada mediante la ceremonia civil.
Los nombres usados para designar estas situaciones suelen ser "uniones de hecho", parejas de hecho, convivencias, uniones more uxorio, o similares.
Estas expresiones muestran indicadores claros de narrativas de poder y de juicios contingentes. Lo que se define no es la realidad matrimonial sino la ausencia de la declaración autoritativa. Que se hable de "situaciones de derecho" y que se trate la relación conyugal como un simple hecho, carente de significación jurídica, supone atribuir la causalidad eficiente al poder estatal. El consentimiento carece ya de significado real, pues tiene naturaleza contractual.
El ordenamiento jurídico estatal también ha evolucionado, pasando de una actitud negativa respecto a las uniones de hecho, a buscar soluciones en los supuestos de rupturas de las parejas de hecho.
Desde el paradigma de atingencia, la conceptualización de la relación de pareja corresponde a las personas que la constituyen. Esta conceptualización depende absolutamente de la subjetiva apreciación de cada uno de los miembros de la pareja, por lo que las posibilidades son infinitas, desde la perspectiva atencional.
En los casos en que la persona desea solicitar la ayuda de un profesional para conceptualizar la naturaleza jurídica de su relación de pareja, cabe distinguir tres situaciones:
1) Que el profesional dictamine acerca de la naturaleza legal de la unión de hecho, por ejemplo, para identificar las expectativas de una compensación económica
2) Que el profesional dictamine desde el punto de vista canónico la posibilidad de solicitar una sanación en la raiz del vínculo formalmente inválido
3) Que el profesional realice un análisis narrativo autobiográfico que facilite la conceptualización de su relación desde un punto de vista referencial.