Los procesos vitales , es decir aquellos que afectan o "tocan" el desarrollo de la personalidad, son esencial y necesariamente autocompositivos. La palabra "autocompositivo" suele emplearse para referirse a aquellos conflictos cuya resolución se logra por medio de acuerdos tomados por las partes. Vistos desde la perspectiva autobiográfica, los conflictos son en principio positivos en cuanto constituyen el desarrollo de las narrativas de comunión. Por esta razón, los procesos y los conflictos se identifican en la misma medida en que son autocompositivos, es decir, en la medida en que las partes se respetan y dialogan buscando el bien común, que en el caso de las familias constituye una intimidad compartida.
Los procesos vitales son morfogenéticos, en la medida en que son impulsados por el amor de benevolencia y en el contexto de las narrativas de comunión, son por definición positivos.
Los procesos jurisdiccionales son por definición homeostáticos puesto que buscan restablecer un orden jurídico que alguna de las partes sostiene ha sido quebrantado.