El acto conyugal es el coito o cópula mediante la que los esposos expresan cabalmente el amor y la relación que les une: la conyugalidad. Falta una definición en muchos diccionarios y enciclopedias, porque se considera que el acto conyugal en nada difiere de otro coito cualquiera: sólo se distinguiría por la circunstancia de realizarse en un contexto de validez jurídica matrimonial
Todos los actos sexuales realizados entre personas requieren de análisis narrativos que tengan en cuenta tanto los aspectos subjetivos o relativos a la significación atribuida por los autores, como también los aspectos objetivos que el acto tiene desde el punto de vista fisiológico, biológico y simbólico.
Para que un acto sexual sea conyugal se requiere la existencia de un acto heterosexual, puesto que no basta con la intención de los amantes para cambiar la naturaleza cósmica del acto y sus significados simbólicos, que resultan integrados en una narrativa de comunión.
Se explica por qué razón el acto conyugal goza de una juridicidad intrínseca por razón de ser la máxima expresión de la donación recíproca de las personas. Su gratuidad es fuente de la juridicidad familiar.