Aplicando el paradigma de atingencia, la conyugación es aquél proceso vital mediante el que el hombre y la mujer se reconocen como cónyuges, es decir, establecen una relación conyugal.
La conyugación suele ser tenida en cuenta en los procesos jurisdiccionales de nulidad del matrimonio, pero desde una perspectiva referencial, es decir, los jueces no buscan entender con enfoques morfogenéticos cómo se ha llegado a producir ese momento en que los esposos se reconocen en calidad de cónyuges, sino que el objeto de su actividad jurisdiccional es la de, con un enfoque homeostático, definir si ha existido una causa de nulidad del matrimonio.
El término conyugación es, por tanto, un neologismo fruto de la aplicación del paradigma de atingencia. Sólo el hombre y la mujer pueden afirmar de manera fehaciente qué ha significado para ellos ese proceso mediante el que se han reconocido como cónyuges. Cualquier pretensión de juzgar de modo heterónomo la calidad del proceso de conyugación es veleidosa y contingente.