Desde el punto de vista jurídico, la indisponibilidad es la situación en la que se encuentran determinados bienes o derechos que no pueden ser objeto de actos de disposición (enajenación o gravamen), ya sea por su propia naturaleza, por disposición de la ley o por voluntad de las partes.
Como señalan Díez-Picazo y Gullón, la indisponibilidad se predica de aquellos derechos que "están sustraídos a la autonomía de la voluntad" (2016, Vol. I, p. 364), impidiendo así su válida renuncia conforme al artículo 6.2 del Código Civil.
En el ordenamiento narrativo, este concepto no tiene sentido. La vida es un regalo y, por tanto, se pone a disposición de la persona que lo recibe.
____________________________________
Díez-Picazo, L., & Gullón, A. (2016). Sistema de Derecho Civil (13.ª ed., Vol. 1). Tecnos.
Las narrativas jurisdiccionales se construyen sobre sesgos cognitivos y falacias que a su vez generan conceptos irreales, sin fundamento jurídico.
El concepto de indisponibilidad es uno de ellos.