La palabra "dignidad" proviene del latín dignitas, -atis. A su vez, esta deriva del adjetivo latino dignus, que significa "digno", "valioso", "merecedor", "excelente".
La raíz indoeuropea de dignus es dek-, que tiene connotaciones de "aceptar", "tomar", "ser apropiado" o "ser conveniente".
Por lo tanto, etimológicamente, "dignidad" remite a la cualidad de lo que es valioso, excelente y merece respeto o consideración. Se asocia a aquello que es apropiado o adecuado a su propia naturaleza o condición, confiriéndole un valor intrínseco.
La Real Academia Española (RAE), en su Diccionario de la Lengua Española (DLE), ofrece diversas acepciones para "dignidad", destacando su complejidad y amplitud:
f. Cualidad de digno. (Esta es la definición más general, que remite al significado del adjetivo "digno").
digno, na:
adj. Merecedor de algo.
adj. Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo.
adj. Que tiene dignidad o se comporta con ella.
adj. Dicho de una cosa: Que puede aceptarse o usarse sin desdoro. (Ej: "salario digno").
adj. De calidad aceptable. (Ej: "una novela muy digna").
f. Excelencia, realce. (Se refiere a una cualidad de superioridad o distinción).
f. Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse. (Enfatiza el comportamiento respetuoso, honorable y decoroso).
f. Cargo o empleo honorífico y de autoridad. (Se refiere a una posición o título de alto rango o prestigio, como "dignatario").
f. En las catedrales y colegiatas, prebenda que corresponde a un oficio honorífico y preeminente, como el deanato, el arcedianato, etc. (Una acepción más específica dentro del ámbito eclesiástico).
f. Persona que posee una dignidad (‖ prebenda). (Se refiere a la persona que ostenta un cargo honorífico).
f. Prebenda del arzobispo u obispo. Las rentas de la dignidad. (Relacionado con los beneficios económicos de un cargo eclesiástico).
f. En las órdenes militares de caballería, cargo de maestre, trece, comendador mayor, clavero, etc. (Otra acepción específica de cargos honoríficos).
En el ámbito filosófico y de los derechos humanos, la "dignidad humana" es un concepto central y se refiere al valor inherente e inalienable de todo ser humano por el simple hecho de serlo, independientemente de sus circunstancias, cualidades o méritos. Este valor intrínseco exige que toda persona sea tratada con respeto y consideración, y que sus derechos fundamentales sean protegidos.
Referencia de la RAE: Real Academia Española. (s.f.). Dignidad. En Diccionario de la lengua española. Recuperado de https://dle.rae.es/dignidad
Puesto que cada persona es un fin en sí misma y ordena su vida autónomamente, resulta que existen tantos ordenamientos jurídicos de familia como personas existen. Las narrativas autobiográficas no agotan la narratividad familiar, pero son el corazón de las narrativas de comunión que constituyen el ordenamiento familiar desde una perspectiva referencial.
La dignidad no está fundada en la justicia sino en la gratuidad del amor. Los ordenamientos jurídicos de la persona y de la familia no son primariamente normativos, sino narrativos.