En el contexto de las narrativas jurisdiccionales de la Iglesia católica, la indisolubilidad fue un concepto incorporado al ordenamiento canónico para expresar que la Iglesia carece de poder para disolver el vínculo matrimonial de los esposos que se han entregado recíprocamente en el consentimiento matrimonial y han consumado su unión en el acto conyugal.
En el contexto del ordenamiento narrativo del Derecho de familia, la expresión no sólo expresa una narrativa de no poder por parte de la Iglesia -lo cual es comprensible- sino también una narrativa de poder, puesto que a través de este concepto se articulan las normas canónicas que presuntamente protegerían la institución matrimonial.
En este post se explican las razones por las que el autor decide no volver a usar la expresión vínculo indisoluble, debido a los diversos sesgos que comporta al convertirse en un paradigma jurídico contingente
Los cónyuges comparten la intimidad generada por la entrega de sus personas, por estar unidos por una relación de amor gratuito que no pierde su condición de tal por el hecho de que exista también una dimensión jurídica.
Propiamente no existe la identidad de cónyuge: si la palabra identidad indica aquello que es lo mismo, ellos son por definición distintos en su condición sexual. La idea de que estén unidos por un vínculo jurídico se vería reforzada por la imagen de un yugo.