La jurisdicción es el poder legítimo de juzgar y decidir lo que es justo en un ámbito de la vida personal, familiar o social. Esta definición integra los distintos ámbitos de poder "decir lo justo": Bajo el paradigma de atingencia, en el modelo narrativo auto-bio-gráfico, la jurisdicción no es monopolio del Estado. Se distribuye según el grado de intimidad del asunto: 1. Jurisdicción Personal (Nivel Auto): Competencia exclusiva de la persona sobre su identidad y biografía. 2. Jurisdicción Familiar (Nivel Bio): Competencia compartida por la comunidad familiar sobre la transmisión y cuidado de la vida. 3. Jurisdicción Social (Nivel Grafía): Competencia de la autoridad social para ordenar la convivencia externa y el bien común.
En aplicación del paradigma de atingencia, en aquellos asuntos que "tocan" la intimidad de la persona la jurisdicción pertenece a la propia persona, puesto que los derechos humanos preexisten al Estado. Cuando la intimidad es compartida, también lo es la jurisdicción. De esta manera, la definición tradicional de entender la jurisdicción como "Potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, atribuida por ley a determinados juzgados y tribunales" (RAE, s.f.) es restringida y se refiere al tercer nivel: persona - familia - comunidad.
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Real Academia de la Lengua (s.f.) Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Disponible een línea: https://dpej.rae.es/lema/jurisdicci%C3%B3n