La discordia es una de tantas palabras que en la lengua española se designan las contiendas, riñas o peleas y que desde el punto de vista etimológico señala el origen fontal de la desavenencia: la separación de los corazones.
Desde el punto de vista jurídico, este significado intrínsecamente negativo es perfecto para designar un tipo de narrativa que se opone frontalmente a las narrativas de comunión. Se trata de la primera distinción que el analista de un conflicto debería realizar: poder identificar si el relato de la parte constituye una narrativa de comunión o una narrativa de discordia. En el primer caso, hay posibilidad de que se pueda llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto; en el segundo caso, en cambio, la discordia por definición impediría no sólo el acuerdo sino la misma posibilidad de iniciar un proceso de acercamiento que pueda culminar en un acuerdo.