Es la acción de interponerse a una opinión, decisión o situación mediante argumentos, con el fin de demostrar que es falsa, injusta o incorrecta.
La impugnación de la filiación es el procedimiento legal destinado a negar y dejar sin efecto una filiación (paternidad o maternidad) que ya ha sido legalmente determinada y consta en el Registro Civil, por no coincidir con la realidad biológica.
En el derecho español, este proceso está regulado principalmente en el Código Civil (artículos 136 a 141). No es una acción libre, sino que está sujeta a plazos y condiciones estrictas para proteger la estabilidad familiar y el interés del menor.
Es una "acción de estado" que busca destruir la presunción de paternidad o el reconocimiento previo. Si la demanda prospera, se elimina el vínculo jurídico, lo que conlleva:
La pérdida del apellido.
La extinción de la patria potestad.
El fin de la obligación de prestar alimentos (manutención).
La pérdida de derechos sucesorios (herencia).
El derecho español distingue según el tipo de filiación y si existe o no "posesión de estado" (si la persona se ha comportado social y públicamente como hijo de ese padre/madre).
A. Filiación Matrimonial
El marido: Puede impugnar la paternidad si demuestra que no es el padre biológico. Tiene un plazo de 1 año desde la inscripción en el Registro o desde que conoció el hecho que le hace dudar.
El hijo: Puede impugnarla durante 1 año desde que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad plena.
La madre: También tiene legitimación para actuar en nombre del hijo menor.
B. Filiación No Matrimonial (Reconocimiento)
Si hubo vicio en el consentimiento (error, violencia o miedo al reconocer al hijo), la acción caduca al año del reconocimiento.
Si se impugna por falta de base biológica (el reconocimiento fue voluntario pero ahora se sabe que no es el padre), el plazo también suele ser de un año desde que se tiene constancia de la falta de relación biológica
Para que un juzgado admita la demanda de impugnación, el derecho español exige un requisito fundamental para evitar demandas arbitrarias:
Principio de Prueba: No basta con presentar la demanda; es obligatorio aportar un "principio de prueba" (art. 127 CC). Puede ser una prueba de ADN privada, cartas, testimonios o fotos que generen una duda razonable sobre la paternidad. Sin esto, el juez no admitirá la demanda.
Intervención del Ministerio Fiscal: Siempre que haya menores de edad o personas con discapacidad implicadas, el Ministerio Fiscal debe intervenir para velar por su interés superior.
Prueba Biológica durante el proceso: Una vez admitida, se suele solicitar la prueba de ADN judicial. Si el demandado se niega injustificadamente a hacérsela, el tribunal puede declarar la filiación (o su falta) basándose en esa negativa y otras pruebas.
Artículo publicado en La Ley Derecho de Familia. Aunque los ordenamientos jurídicos normativos no reconocen la posibilidad de que un hijo pueda impugnar la filiación fuera de los casos en que se reconoce legalmente, este artículo defiende la existencia de un derecho humano que podría ser llevado con éxito hasta los tribunales internacionales puesto que está contenido plenamente en los artículos 10 y 18 CE.