La judicación es el juicio mediante el que la persona pone término a un conflicto autobiográfico. Cuando es realizado en el ámbito de su jurisdicción y bajo el paradigma de atingencia, este juicio presenta las siguientes características: ser reflexivo, asertivo y santo (ya sea celebrado o no por la comunidad).
Es reflexivo -y no determinante- porque no se llega a él a partir de la aplicación de un norma jurídica o moral, sino gracias a una actitud ética de respeto por el bien personal y común.
Es asertivo porque respeta el paradigma de atingencia y versa sobre aquellos asuntos que "tocan" su intimidad y los enfoca legítimamente al relacionarlos con sus propias percepciones y emociones.
Es santo porque considera y respeta los niveles de jurisdicción que corresponden a otras personas o instituciones. En este sentido, no es un acto intrapsíquico, que carecería de una dimensión jurídica. Es intrapersonal en la medida en que pone término al conflicto íntimo, pero es interpersonal en cuanto que se ha manifestado de alguna manera a las personas con las que el conflicto guarda relación. Es santo, tanto cuando los demás celebran el pronunciamiento como cuando no lo aceptan o incluso lo rechazan.
La judicación no debe confundirse con la jurisdicción; entre ambos conceptos existe la misma relación que se da entre la potestad y la autoridad. La persona que, después de un proceso de jurisdicción ha podido determinar qué es lo santo, pone término al conflicto en el momento en que realiza la judicación.
En este post se explica cómo se ha rescatado del vertedero de la historia una palabra de mucha solera que se convierte en una pieza clave del modelo narrativo autobiográfico.