El Ordenamiento Jurídico ha sido definido como "Conjunto de reglas escritas, principios y valores que regulan la organización del poder, las relaciones con los ciudadanos y las garantías de los derechos y las relaciones entre estos, así como ordenan las políticas públicas en beneficio del interés general" (RAE, s.f.).
En la actualidad, debido al vuelco normativo y al giro narrativo, se reconoce la existencia de tres grandes ámbitos de jurisdicción que dan lugar a tres tipos de ordenamientos jurídicos:
1) El ordenamiento jurídico de la persona
2) El ordenamiento jurídico de la familia
3) El ordenamiento jurídico global
Ofrecemos una definición de ordenamiento jurídica que engloba los distintos ámbitos de jurisdicción, en el respeto del paradigma de atingencia:
Sistema de relaciones, principios y normas que dimanan del amor interpersonal; amor que invita a las personas a compartir la vida entendida como don gratuito y que exige de todos un respeto y reconocimiento debidos en justicia.
No existe una separación entre vida y norma: el ordenamiento se construye desde el interior de la persona y la familia (génesis vital) hacia la formalización social (reconocimiento normativo). Su función no es imponer un orden, sino tutelar la soberanía de las jurisdicciones preexistentes:
Jurisdicción Personal: El ordenamiento de la propia identidad y conciencia.
Jurisdicción Familiar: El ordenamiento de los vínculos de amor y la transmisión de la vida.
Jurisdicción Social: El ordenamiento del bien común que da fe pública y protege a los anteriores."
El orden familiar es fruto de un específico amor de benevolencia que no sólo ordena las relaciones (primer axioma del derecho de familia) -comunión- sino que también genera las relaciones (segundo axioma del Derecho de familia). El amor de benevolencia es el fundamento último de todo ordenamiento jurídico: del ordenamiento narrativo mediante el que las personas ordenan sus vidas y sus relaciones desde la gratuidad; de los ordenamientos normativos, mediante los que las autoridades ordenan la vida social desde el reconocimiento debido en justicia y el respeto de los ámbitos de jurisdicción personales y familiares (tercer y cuarto axiomas del derecho de familia).
En el ordenamiento narrativo rige el principio de gratuidad.
En los ordenamientos normativos, en cambio, la justicia; una justicia que no es legal, sino que dimana de la gratuidad del amor. Por esta razón, el ordenamiento narrativo es fundamento necesario de los ordenamientos normativos.
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Real Academia Española (s.f.). "Ordenamiento jurídico". Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Disponible en línea: https://dpej.rae.es/lema/ordenamiento-jur%C3%ADdico
Carreras, J. (2024). El ordenamiento narrativo del derecho de familia. Revista de Derecho Civil, 11, 3, pp. 293-330.
Son dos los enfoques desde los que estudiar los ordenamientos jurídicos: desde la atingencia, es decir, desde la capacidad exclusiva de los familiares para crear y ordenar su propia realidad; desde el interés general, puesto que las normas jurídicas se proyectan sobre poblaciones y no sobre los particulares -aunque también a ellos se extiende su coercitividad- . En el primer caso, emerge la noción de ordenamiento narrativo; en el segundo, el ordenamiento normativo, entendidos como dos dimensiones de un único ordenamiento jurídico: persona - familia -comunidad.
El paradigma de la atingencia funcicona como una ley procesal que permite que "cada palo aguante su vela", es decir, exige el respeto de los niveles de jurisdicción, que pueden ser identificados a partir del pensamiento construido desde los axiomas del derecho de familia.
Desde un enfoque funcional, los ordenamientos jurídicos son los que cada comunidad establece con el fin de regular u organizar las vidas de sus miembros. En aquellas sociedades organizadas según un estado de derecho, garantizado por los Estados, el ordenamiento jurídico es el conjunto de normas y principios que regulan la vida de los ciudadanos que habitan en sus respectivos territorios.
Desde un enfoque de capacidades, en cambio, los ordenamientos jurídicos se refieren más bien a los criterios, principios y paradigmas mediante los que las personas y las comunidades de personas organizan la vida en común.
Mientras que los ordenamientos normativos son necesariamente contingentes e ideológicos puesto que son las autoridades quienes regulan la vida de la sociedad en atención al interés general de los ciudadanos, en cambio, desde un enfoque de capacidades son los propios ciudadanos quienes ordenan la vida de las sociedades.
Cuando se trata de ordenar la intimidad personal, es decir, la gestión de todos aquellos asuntos que se contienen en el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE), su ordenamiento corresponde al titular de este derecho personal e intransferible.
Cuando es la intimidad familiar la que requiere ser ordenada, entonces la jurisdicción corresponde prioritariamente a la propia familia aunque es compartida con otras instancias jurisdiccionales en la medida en que existen menores de edad o personas con discapacidad.
Desde el enfoque funcional, la jurisdicción corresponde exclusivamente a los Estados; desde el enfoque de capacidades, se produce un giro narrativo: la jurisdicción pertenece a las personas y a las familias en relación directamente proporcional al grado en que resulte comprometida la intimidad compartida.
Pueden distinguirse, por tanto, los ordenamientos normativos constituidos por los Estados y los ordenamientos narrativos que tienen por protagonistas a las personas y las familias.