En el ámbito de familia, el principio de la autonomía de la voluntad se ha convertido en un nuevo paradigma jurídico que, unido al derecho al libre desarrollo de la personalidad, están en el origen del vuelco normativo. Es decir, en lugar de predominar un paradigma de derecho público en virtud del cual existen valores, relaciones o principios indisponibles para los particulares, el principio de la autonomía de la voluntad rige como paradigma del pensamiento jurídico occidental.
Borrillo (2022) se pregunta: ¿qué queda del derecho de familia?". Su respuesta es que queda poco de la disciplina autónoma que conocimos. Hoy en día, es una rama del derecho privado donde prima la libertad de los individuos para construir su vida privada, y donde el Estado solo interviene de forma residual para garantizar la igualdad y proteger a los vulnerables.
Desde la noción de Ordenamiento Jurídico, el principio de autonomía requiere ser interpretado desde el paradigma de atingencia. La voluntad autónoma es fecunda en la medida en que se integra en una narrativa de comunión.
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Borrillo, D. (2022). Nuevos paradigmas del derecho francés de filiacion: una mirada crítica. Derecho de familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, RDF, 2022 (103).
El principio de la autonomía de la voluntad ha constituido un auténtico paradigma organizador del derecho de familia contemporáneo. En este post se explica por qué razón no puede ser un paradigma: para contrarrestar la falacia naturalista o positivista, este principio lleva a los pensadores a disolver los vínculos familiares al considerarlos desde una óptica contractualista. Desde esta perspectiva, el concepto de intimidad desaparece.
El paradigma de atingencia permite integrar los aspectos positivos del principio de la autonomía de la voluntad -que son atencionales- y al mismo tiempo incorporar los aspectos sistémicos y relacionales. En familia inclusiva, por tanto, reformulamos el principio: autonomía de la intimidad.