Todo ordenamiento jurídico genuino debe cimentarse en el reconocimiento de la vida humana como un valor radical y gratuito, no adquirido por mérito ni otorgado por el Estado. Esta condición intrínseca impone un deber ético de respeto absoluto y constituye la base de la personalidad jurídica.
Esta definición del principio de gratuidad resulta ser una aplicación inmediata del paradigma de atingencia y de la noción misma de ordenamiento jurídico, entendido como conjunto de relaciones, principios y normas que dimanan del amor interpersonal; amor que invita a las personas a compartir la vida entendida como don gratuito y que exige de todos un respeto y reconocimiento debidos en justicia.
En el núcleo narrativo del ordenamiento jurídico, la gratuidad comporta la imposibilidad de convertir en obligación jurídica aquello que únicamente puede ser generado por actos de entrega personal.