Aquella relación que, por una parte, une a dos personas en virtud de alguna de las líneas originales y primordiales de la intimidad personal que, al derivar de su respectiva condición sexuada, son irreductibles, inconfundibles y excluyentes. Por otra parte, determina las exigencias de justicia necesarias para que pueda existir entre ellas una comunión de personas.
Carreras, J. (18 de septiembre de 2024). Eureka: la nueva definición jurídica de relación familiar, en Familia inclusiva 1994. https://familiainclusiva1994.blogspot.com/2024/09/eureka-la-nueva-nocion-juridica-de.html
El paradigma de la conyugalidad permite hacer una distinción fundamental para un ordenamiento narrativo del derecho de familia: la distinción entre las relaciones de primer orden y las de segundo orden